Reporte de hallazgos.

2. Informe Final.

Una vez concluida la investigación deberá emitirse un Informe Final de común acuerdo y suscrito por cada uno de los integrantes de la Comisión. En caso de desacuerdo dirime el Presidente de la Comisión, basado en la opinión del experto que participa en la investigación. El Informe debe consolidar, integrar y representar fundadamente, todos, los hechos, datos, informaciones, pruebas y las conclusiones, esto es, las causas y medidas correctivas y/o preventivas, dividido en cinco partes fundamentales que contengan como mínimo los siguientes antecedentes, en el orden señalado:

  1. Identificación del Accidentado.
  2. Descripción del Evento.
  3. Descripción de los Antecedentes recabados.
  4. Análisis Causal.
  5. Resumen de Conclusiones.

Expediente de Investigación.

El expediente o archivador de investigación está conformado por el Informe Final y por todos los documentos anexos.

Los anexos deben ser citados, cada vez que corresponda, en el cuerpo del Informe asignándoles un número correlativo y deben ser incluidos como anexo al final del Informe.

La Identificación de los miembros de la Comisión Investigadora debe ir al inicio del Informe y la firma de ellos al final. El responsable del expediente será el Director de Seguridad Divisional y el presidente de la Comisión Investigadora.

 Los anexos que se deben incluir son a lo menos:

  1. Informe Final.
  2. Nota Interna de Comisión Investigadora
  3. Acta de Reunión de CPHS.
  4. Declaración Testigos.
  5. Fotografías.
  6. Peritajes e informes.
  7. Normas Aplicables.
  8. Correspondencia Recibida y Enviada.
  9. Avisos a las Autoridades.
  10. Certificados de Lesiones, Licencias Médicas, Respaldo de días Perdidos o Invalidez.
  11. Instrucciones de SERNAGEOMIN u otra Autoridad u Organismo Administrador.
  12. Certificaciones de los EPP, Capacitación entrega y uso.
  13. Carpeta Personal del Trabajador Afectado.
  14. Presentación de Difusión del Accidente paras las áreas.
  15. Otras (Antecedentes del Cierre).